Sitema fiscal en los EE. UU.

Para la mayorìa de compan’ìas extranjeras que pretenden desarrrollar su negocio en los EE. UU. los deteminantes bàsicos de su estatuto para la autoridad fiscal americana seràn los siguientes:

  • Cuàl es la pràctica especìfica  de la empresa\sus representantes en los EE. UU..
  • La legislaciòn americana referente a esta actividad.
  • Las clàusulas del tratado bilateral entre los EE. UU. y el paìs donde la empresa està registrada.

Los tratados bilaterales determinan las prioridades de los paìses en la imposiciòn de impuestos a las empresas que actùan en paìses extranjeros. Algunos tipos de ingresos se gravan de impuestos ùnicamente en el paìs de su registro, otros  –  en el paìs donde actùan las empresas.  Los EE. UU. gravan de impuestos los ingresos de sus residentes en todo el mundo, pero  posteriormente toman en cuenta los impuestos abonados en otros paìses de actuaciòn como americanos (calculando segùn una formula especial). Muchos tratados bilaterales tienen por base una concepciòn que se traduce con dificultad, asì llamado “permanent establishment”.